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Brasileño, dueño de playa de autos se burla de la justicia, denuncian

Conflicto judicial por compraventa de vehículo expone presunto desacato y cuestionamientos al proceso. El caso involucra a un comerciante de vehículos usados de origen brasileño, instalado en la ciudad de Lambaré y a un comprador que asegura haber pagado casi la totalidad del rodado, denunciando irregularidades procesales y falta de cumplimiento de órdenes judiciales.

Un litigio por el incumplimiento de un contrato de compraventa de un vehículo mantiene enfrentadas a dos partes desde el 10 de enero de 2024, fecha en que se inició formalmente una demanda judicial por parte de Carlos Waldir Cañete Da Silva, ciudadano brasileño radicado en Paraguay, con cédula de identidad N° 2.109.493.

Cañete Da Silva se dedica a la comercialización de vehículos usados y es propietario de una playa de venta denominada Western Cars, ubicada sobre la avenida San Isidro y Chovoreca de la ciudad de Lambaré.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según la documentación obrante en el expediente, Emilio Baltazar Bogado Segovia adquirió mediante contrato privado, en fecha 29 de diciembre de 2021, un vehículo de la marca Toyota, modelo Voxy, tipo Station Wagon, color negro, año 2007, con número de chasis ZRR70-0002223, por un valor total de 50.000.000 de guaraníes.

Del monto acordado, el comprador llegó a abonar 41.000.000 de guaraníes, quedando pendiente una diferencia de 9.000.000 de guaraníes, cuya cancelación se habría visto retrasada por dificultades económicas derivadas de problemas de salud de una hija del comprador.

DEMANDA JUDICIAL Y JUZGADO INTERVINIENTE

La acción promovida por Cañete Da Silva fue presentada como demanda por cumplimiento de contrato y cobro de guaraníes, caratulada:

“Carlos Waldir Cañete Da Silva c/ Emilio Baltazar Bogado Segovia s/ cumplimiento de contrato”.

La causa recayó en el Juzgado de Paz de La Encarnación – Secretaría N° 1, con asiento en la ciudad de Asunción, cuando aún se encontraba a cargo de la magistrada Analía Cibils Miñarro.

Posteriormente, la jueza fue apartada de su cargo y procesada en el marco de la denominada “mafia del pagaré”, una trama de presuntas irregularidades judiciales que habría afectado a miles de personas en todo el país, principalmente funcionarios públicos, docentes y personal de salud, generando graves consecuencias económicas y de salud física y mental para numerosas víctimas.

NOTIFICACIONES Y MEDIDA CAUTELAR

De acuerdo con la versión del demandado, Emilio Baltazar Bogado Segovia, nunca recibió notificación alguna sobre el inicio del proceso judicial.

No obstante, según los documentos que obran en el expediente, ya en el mes de febrero de 2024 fue dictada la primera providencia que debía ser notificada al demandado. En ese mismo acto procesal, el representante legal de la parte actora solicitó una medida cautelar de secuestro del vehículo objeto de la demanda.

Mediante Resolución (Auto Interlocutorio) N° 4828, de fecha 15 de febrero de 2024, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido de la medida cautelar, ordenando el secuestro del rodado, sin que previamente se haya concretado la notificación al demandado, según se desprende de los antecedentes del proceso.

Con el avance de la causa, el juzgado dispuso una orden de entrega del vehículo. Sin embargo, ya en fecha 16 de febrero de 2024, cuando el demandado aún no tenía conocimiento alguno de la existencia de un proceso judicial en su contra y, por ende, no había podido ejercer su derecho constitucional a la defensa, el juzgado entonces a cargo de Analía Cibils Miñarro emitió la orden de secuestro del rodado como medida cautelar la cual fue ejecutada sin oposición del demandado sin que el oficial de justicia Emilio Germán Ortíz Trinidad haya agregado el diligenciamiento de la orden de secuestro tal como establece la Ley 879/81 del Código de la Organización Judicial.

Llamativamente, recién seis meses después, en el mes de agosto de 2024, habría sido practicada —según consta en el expediente— una supuesta notificación al demandado, la cual éste afirma jamás haber recibido. Esta situación ha generado fuertes cuestionamientos, ya que podría tratarse de una de las denominadas “cédulas voladoras”, una práctica irregular que salió a la luz en el marco del escándalo judicial conocido como la “mafia del pagaré”.

En este contexto, también fue apartado y procesado el ujier notificador en éste caso judicial Nicolás Antúnez, señalado en múltiples causas por presuntas notificaciones irregulares vinculadas a dicho esquema, al igual que la magistrada que llevaba originalmente el expediente.

Si bien el secuestro del rodado se concretó en febrero de 2024, el propio juzgado designó como depositario judicial del bien al señor Carlos Waldir Cañete Da Silva, quien debía custodiar el vehículo mientras durara el proceso.

Posteriormente al secuestro, el demandado Emilio Baltazar Bogado Segovia se presentó en reiteradas ocasiones ante el Juzgado de Paz de La Encarnación con el fin de interiorizarse del expediente y ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, según refiere, nunca pudo acceder al mismo, ya que funcionarios del juzgado le habrían manifestado que el expediente se encontraba constantemente “en despacho de la jueza Analía Cibils”, impidiéndole su revisión.

Ante esta situación, y por recomendación de su defensa, Bogado Segovia procedió inicialmente a depositar los 9.000.000 de guaraníes pendientes en una escribanía, como muestra de su voluntad de cumplir con la obligación contractual.

Posteriormente, al constatarse la desaparición del expediente original, su defensa solicitó la reconstitución del mismo, la cual fue finalmente realizada en el mes de octubre de 2025.

Una vez reconstituido el expediente, se solicitó la apertura de una cuenta judicial, en la cual el demandado procedió a depositar la totalidad de la suma reclamada, oponiendo formalmente el pago total de la deuda y solicitando el levantamiento de la medida cautelar de secuestro del vehículo.

Dicha solicitud fue concedida en enero de 2026 por el juez interino Víctor Martínez Bello, mediante la Resolución N° 75 (Auto Interlocutorio), de fecha 21 de enero de 2026.

En la mencionada resolución, el magistrado intimó al señor Carlos Waldir Cañete Da Silva a devolver el vehículo secuestrado o ponerlo a disposición del juzgado en el plazo perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 4711/2012.

Parte del citado artículo establece textualmente:

“Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años”.

La resolución judicial advertía expresamente que el incumplimiento de la intimación podría derivar en responsabilidades penales por desacato.

REPRESENTACIÓN LEGAL Y ACUSACIONES DE DESACATO

Se señala además que Carlos Waldir Cañete Da Silva es representado legalmente por el abogado Juan A. Jacquet Schlichting.

Según la parte demandada, el profesional sería quien estaría instigando a su cliente a incumplir las órdenes judiciales, particularmente a no entregar el vehículo a Emilio Baltazar Bogado Segovia, llegando incluso —según refieren— a manifestar que no lo harían “ni aunque viniera el presidente de la República”. Todo esto a pesar de ser notificado bajo apercibimiento de Ley. 

De comprobarse tales expresiones y conductas, las mismas podrían configurar un grave hecho punible de desacato a una orden judicial, conforme a la legislación vigente.

Además de todo lo expuesto hasta aquí, desde la parte demandada se sostiene que el señor Carlos Waldir Cañete Da Silva, ciudadano brasileño, junto con su representante legal Juan A. Jacquet Schlichting, habrían demostrado un reiterado desprecio por las órdenes judiciales y los debidos procesos legales.

En los pasillos judiciales, según refieren allegados al caso, se ha mencionado que situaciones similares habrían ocurrido con numerosas personas, lo que genera sospechas sobre un posible esquema de actuaciones reiteradas en perjuicio de compradores de vehículos.

Ante este contexto, la defensa de Emiliano Baltazar Bogado Segovia llama a que eventuales víctimas de hechos similares puedan ejercer su derecho, visibilizar sus casos y, de considerarlo pertinente, sumarse a las acciones legales correspondientes, a fin de que las autoridades investiguen en profundidad estas denuncias.

Fuente: Agencia QAP Chaco News